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Guía

Ayudas para adaptar la vivienda en Murcia: IMAS, Estado y comunidad

Qué ayudas hay en Murcia para adaptar la casa: IMAS, plan estatal de vivienda, obras que debe hacer la comunidad y 90 % menos de ICIO. Requisitos y pasos.

Fachadas de casas antiguas de dos plantas con balcones de forja, rejas en la planta baja y un mirador de madera en la plaza de España de Lorca
Casas tradicionales en la plaza de España de LorcaFoto: Ymblanter · CC BY-SA 4.0

Actualizado el 6 de noviembre de 2026.

En la Región de Murcia hay cuatro vías para pagar menos al adaptar una vivienda a una persona mayor o con discapacidad: las ayudas del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), las del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, la obligación de la comunidad de propietarios de hacer las obras comunes y las rebajas de impuestos. Las del IMAS son de importe pequeño, pensadas para un baño, una rampa o una salvaescaleras. Las del plan estatal son mayores, pero van ligadas a obras de rehabilitación y dependen de que la Comunidad Autónoma las convoque.

Esta guía explica cada vía sin depender de un plazo concreto. Las convocatorias de cada año las contamos aparte: la del IMAS para el ejercicio 2027, con plazo hasta el 25 de noviembre de 2026, está en el artículo sobre las ayudas del IMAS para reparar o adaptar la vivienda.

Qué ayudas hay para adaptar una vivienda en Murcia

Cada ayuda cubre una parte distinta de la obra y la da una Administración diferente. Esta tabla resume lo que hay a 6 de noviembre de 2026:

AyudaQuién la daPara quéImporte máximoCómo se pide
Ayudas a personas mayores de 65 añosIMAS (Región de Murcia)Reparar la vivienda o cambiar la bañera por un plato de ducha2.000 € por concepto (convocatoria para 2027)Convocatoria en el BORM, 30 días hábiles
Ayudas a personas con discapacidad del 33 % o másIMAS (Región de Murcia)Plato de ducha; en vivienda unifamiliar, rampa, puertas y salvaescaleras5.000 € por una salvaescaleras en vivienda unifamiliar (convocatoria para 2027)Convocatoria en el BORM, 30 días hábiles
Rehabilitación integral de edificios y casas unifamiliaresPlan Estatal de Vivienda 2026-2030Accesibilidad dentro de una rehabilitación con mejora energética13.000 € por vivienda; 18.000 € o más con residentes mayores o con discapacidadConvocatoria de la Región, pendiente
Rehabilitación de pisosPlan Estatal de Vivienda 2026-2030Accesibilidad dentro del piso si vive una persona con discapacidad del 33 % o más15.000 € por vivienda (18.000 € con discapacidad del 65 % o más)Convocatoria de la Región, pendiente
Obras en la comunidadLey de Propiedad HorizontalRampa, ascensor o ajustes en elementos comunesLa comunidad paga la obra, con los límites de la leyPetición por escrito a la comunidad
Bonificación del ICIOAyuntamiento de MurciaImpuesto de la licencia de obras90 % de la parte de accesibilidadSolicitud al Ayuntamiento
Ayuda máxima del IMAS por una plataforma o silla salvaescaleras en vivienda unifamiliar, con discapacidad del 33 % o más (convocatoria para 2027)
5.000 €
Ayuda de accesibilidad por vivienda en una rehabilitación integral del plan estatal si vive alguien mayor de 65 años o con discapacidad
18.000 €
Ayudas concedidas sobre el coste que hacen obligatoria la obra para la comunidad de propietarios
70 %
Bonificación del ICIO para obras de accesibilidad en el municipio de Murcia
90 %

Ayudas del IMAS para mayores y personas con discapacidad

El IMAS concede dos líneas de ayudas individuales de pago único, reguladas por dos Órdenes de 28 de mayo de 2018 (BORM n.º 124). Cada ejercicio se abren con una resolución publicada en el BORM, que fija el dinero disponible, los conceptos y el plazo. En la última, publicada el 14 de octubre de 2026 para el ejercicio 2027, el plazo era de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación; si en tu municipio hay una fiesta local dentro del plazo, ese día no cuenta y el plazo se alarga uno.

Ayuda a personas mayores. La pueden pedir quienes tienen más de 65 años y viven empadronados en la Región de Murcia. Para la vivienda, la convocatoria para 2027 cubría dos conceptos:

  • Reparación de la vivienda habitual (tejado, paredes y otros elementos estructurales deteriorados), hasta 2.000 €. Si vives de alquiler, solo cuando el casero no está obligado a hacer esa reparación por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Cambio de bañera por plato de ducha o adaptación del plato, hasta 2.000 €.

Para las obras de la vivienda hace falta un informe social de los servicios sociales de tu ayuntamiento, que lo hacen después de visitar la casa.

Ayuda a personas con discapacidad. Es una convocatoria distinta y exige un grado de discapacidad reconocido del 33 % o más. Estos eran sus conceptos de vivienda en la convocatoria para 2027:

ObraImporte máximo
Plataforma elevadora o silla salvaescaleras (solo vivienda unifamiliar)5.000 €
Cambio de bañera por plato de ducha o adaptación del plato2.000 €
Ampliación de puertas (solo vivienda unifamiliar)1.500 €
Rampa (solo vivienda unifamiliar)1.000 €
Grúa de piscina (solo vivienda unifamiliar)1.000 €

La misma convocatoria de discapacidad incluía ayudas técnicas para la casa, como la silla de baño o ducha con reposacabezas o la grúa eléctrica con arnés (hasta 1.300 € cada una) y la cama articulada completa (hasta 1.200 €).

En las dos líneas, el dinero se reparte por puntos según la renta per cápita del hogar, calculada con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Solo se concede un concepto por persona, así que si pides varios hay que ordenarlos por prioridad. Se admite presupuesto o factura. El IMAS tiene seis meses para resolver y, si no contesta, la solicitud se entiende denegada.

Silla salvaescaleras con asiento rojo instalada junto a una escalera interior de una vivienda
Silla salvaescaleras en una vivienda de dos plantasFoto: Thyssen · CC BY-SA 4.0

Accesibilidad en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030

El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, publicado en el BOE el 23 de abril de 2026, regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Su capítulo III regula las ayudas a la rehabilitación, y dos de ellas pagan obras de accesibilidad.

Rehabilitación integral de edificios y viviendas unifamiliares (artículos 95 a 103). Pueden pedirla los propietarios de casas unifamiliares, aisladas o en fila, y las comunidades de propietarios. No es una ayuda para una obra suelta: financia una rehabilitación integral que tiene que incluir una mejora acreditada de la eficiencia energética. Dentro de ella entran ascensores, salvaescaleras, rampas, puertas automáticas, grúas para zonas comunes, avisos luminosos o sonoros, bucles magnéticos para personas con audífono y domótica para la autonomía de mayores o personas con discapacidad.

Además, el real decreto exige que el edificio esté terminado antes de 2006 (la comunidad autónoma puede admitir otros), un proyecto o una memoria técnica con el Libro del Edificio Existente archivado en el Registro de la Propiedad, el acuerdo de la comunidad de propietarios y la retirada del amianto si lo hay. Si el Libro del Edificio señala problemas de seguridad, hay que arreglarlos antes de optar al resto de ayudas. La obra debe terminarse en 36 meses desde la concesión.

Situación en el edificio (parte de accesibilidad)Ayuda máxima por viviendaPorcentaje máximo del coste
General13.000 €70 %
Vive una persona mayor de 65 años o con discapacidad del 33 % o más18.000 €80 %
Vive una persona con discapacidad del 65 % o más20.500 €80 %
Obras de plena accesibilidad universal del edificio22.000 €70 % (80 % con residentes mayores o con discapacidad)

Rehabilitación de viviendas en edificios de pisos (artículos 104 a 112). Es para obras dentro de tu piso: salvaescaleras interiores, grúas, domótica o cualquier mejora del documento de seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación. La ayuda de accesibilidad exige que en la vivienda viva una persona con discapacidad del 33 % o más: cubre hasta el 80 % del coste, con un máximo de 15.000 €, o de 18.000 € si la discapacidad es del 65 % o más. El piso tiene que estar terminado antes de 2006, ser residencia habitual y contar con proyecto o memoria técnica. También puede pedirla el inquilino si su contrato le permite hacer las obras.

En las dos líneas, si alguien de la casa está en situación de vulnerabilidad económica, la comunidad autónoma puede darle una ayuda adicional de hasta el 100 % de su parte.

Obras de accesibilidad en la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal obliga a la comunidad a hacer ciertas obras de accesibilidad en los elementos comunes, como una rampa en el portal o un ascensor, sin necesidad de que las apruebe la junta. Lo regula su artículo 10.1.b, que la Ley 4/2026, de 1 de octubre, modificó con efectos desde el 23 de octubre de 2026.

Estas reglas ya existían antes de la reforma:

  • Quién puede pedirlas: el propietario de una vivienda o local en el que viva, trabaje o haga voluntariado una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
  • Cuándo son obligatorias: si lo que se reparte cada año entre los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas, no pasa de doce cuotas ordinarias de comunidad.
  • Si el coste es mayor: la obra sigue siendo obligatoria si quienes la piden pagan la diferencia.

Y esto es lo que añade la Ley 4/2026:

  • Ayudas del 70 %: si a la comunidad se le conceden ayudas que cubran al menos el 70 % del coste, la obra es obligatoria sin límite de cuotas. Antes bastaba con que la comunidad pudiera acceder a ayudas del 75 %.
  • Obligación de pedirlas: el vecino que pide la obra puede presentar las convocatorias de ayudas disponibles, y la comunidad está obligada a solicitarlas.
  • Financiación: si la comunidad pide un préstamo, el coste se puede repartir durante todos los años que permita la financiación.
  • Juez: si la comunidad no hace la obra, el vecino puede pedir al juez que la obligue.

Si no se dan esos supuestos, el artículo 17.2 permite aprobar la supresión de barreras o la instalación de un ascensor con el voto de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas. Una vez aprobada, todos pagan, aunque supere las doce cuotas al año.

Ventajas fiscales: ICIO, IVA y renta

ICIO en el municipio de Murcia. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) se paga al Ayuntamiento al hacer una obra. En Murcia es el 4 % del coste de ejecución material, sin IVA, honorarios ni beneficio del contratista. La ordenanza fiscal vigente desde el 17 de septiembre de 2026 da una bonificación del 90 % a las obras que mejoran el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad. Antes de esa fecha era del 75 %.

Hay que pedirla, estar al corriente de pago con la Hacienda municipal, y solo se aplica a las partidas del presupuesto que mejoran la accesibilidad. No vale para obras que ya sean obligatorias por la normativa de accesibilidad ni se suma a otras bonificaciones del mismo impuesto. Por ejemplo, si la ejecución material de la rampa y el baño adaptado suma 10.000 €, el ICIO sería de 400 € y con la bonificación quedaría en 40 €. En otros municipios, consulta la ordenanza del ICIO de tu ayuntamiento, porque cada uno fija su propia rebaja.

IVA del 10 %. Las obras de renovación y reparación de una vivienda pagan un 10 % de IVA en lugar del 21 % si se cumplen los requisitos del artículo 91 de la ley del IVA: que las encargue un particular para su casa o una comunidad de propietarios, que la vivienda se terminara al menos dos años antes de empezar la obra y que los materiales que pone la empresa no pasen del 40 % de la base imponible.

Desde el 1 de diciembre de 2026, si se convalida el Real Decreto-ley 29/2026 (su artículo 7 está pendiente de convalidación a 6 de noviembre), el 10 % se extenderá a las viviendas alquiladas como vivienda habitual y exigirá pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta de la empresa.

También tributan al 10 % las plataformas elevadoras, los adaptadores de sillas en escaleras y las rampas portátiles, siempre que estén diseñados para el uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Renta. Entre las deducciones autonómicas de la Región de Murcia de la renta de 2025, según el manual de la Agencia Tributaria, no hay ninguna por obras de accesibilidad en la vivienda. Sí hay deducciones para contribuyentes con discapacidad o por acoger a mayores de 65 años, que no dependen de hacer obras.

Cómo pedir las ayudas, paso a paso

  1. Define la obraPide a un técnico o a una empresa que valore qué necesita la persona: rampa, ascensor, salvaescaleras, baño o puertas.
  2. Reúne los requisitosTen a mano el certificado de discapacidad o el DNI que acredite la edad, el padrón y los ingresos del hogar.
  3. Pide un presupuesto desglosadoSepara las partidas de accesibilidad: lo necesitas para el IMAS, para el plan estatal y para la bonificación del ICIO.
  4. Si es zona común, escribe a la comunidadPide la obra por escrito al presidente o al administrador, citando el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, y adjunta las ayudas a las que puede optar.
  5. Tramita la licenciaSolicita la licencia o presenta la declaración responsable en el Ayuntamiento y pide en ese momento la bonificación del ICIO.
  6. Presenta la solicitud de ayudaLa del IMAS, dentro del plazo de su convocatoria. La del plan estatal, cuando la Región la convoque; exige proyecto o memoria técnica.
  7. Guarda las facturasConserva las facturas y los justificantes de pago: los piden para cobrar la ayuda. Desde el 1 de diciembre de 2026, si se convalida el Real Decreto-ley 29/2026, el IVA del 10 % exigirá haber pagado con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

Qué hacer si la casa no se puede adaptar

A veces la obra es demasiado cara o el edificio no admite un ascensor. Entonces puede compensar vender y comprar o alquilar una vivienda ya accesible, en planta baja o con ascensor. Para hacer cuentas, puedes valorar tu vivienda gratis, consultar el precio de la vivienda en Murcia, en Cartagena o en Lorca, y ver las viviendas en venta en Murcia o las de alquiler.

Otra opción para mayores es la vivienda colaborativa, que explicamos en el artículo sobre cohousing en Murcia. Si vas a vender, repasa antes los impuestos de vender una vivienda en Murcia.

Preguntas frecuentes

¿Qué ayudas hay para adaptar la vivienda de una persona mayor en Murcia?

Las del IMAS para mayores de 65 años: en su última convocatoria, hasta 2.000 € para reparar la casa o cambiar la bañera por un plato de ducha. Cuando la Región las convoque, también las del Plan Estatal de Vivienda, dentro de una rehabilitación integral del edificio.

¿Cuánto dan por instalar una silla salvaescaleras?

En la convocatoria del IMAS para 2027, hasta 5.000 € para personas con una discapacidad del 33 % o más, y solo en vivienda unifamiliar. En un piso, el plan estatal puede cubrir hasta el 80 % si vive una persona con discapacidad, cuando la Región lo convoque.

¿Puede la comunidad negarse a poner una rampa o un ascensor?

No, si lo pide el propietario de una vivienda en la que vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años y lo que pagan los vecinos cada año, descontadas las ayudas, no pasa de doce cuotas. Si a la comunidad le conceden ayudas del 70 % del coste, la obra es obligatoria en todo caso.

¿Se paga menos impuesto de obras por adaptar la casa?

En el municipio de Murcia, las obras de accesibilidad no obligatorias tienen una bonificación del 90 % en el ICIO desde el 17 de septiembre de 2026. Hay que pedirla y solo se aplica a las partidas de accesibilidad.

¿Qué pasa si el IMAS no contesta a mi solicitud?

Tiene seis meses para resolver desde que la solicitud entra en el registro. Si pasa ese tiempo sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo.

Fuentes

  1. Resolución de 9 de octubre de 2026 por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2027BORM n.º 237 (Instituto Murciano de Acción Social), 14/10/2026
  2. Resolución de 9 de octubre de 2026 por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2027BORM n.º 237 (Instituto Murciano de Acción Social), 14/10/2026
  3. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030BOE, 23/04/2026
  4. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, artículos 10 y 17)BOE, 03/10/2026
  5. Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final primera, que modifica la Ley de Propiedad Horizontal)BOE, 03/10/2026
  6. Ordenanza fiscal 3.4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (vigente desde el 17/09/2026)Ayuntamiento de Murcia, Agencia Municipal Tributaria, 17/09/2026
  7. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado, artículo 91 y anexo)BOE, 06/11/2026
  8. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (artículo 7.Tres, IVA de las obras de renovación desde el 1 de diciembre de 2026)BOE, 07/10/2026
  9. Manual específico para personas con discapacidad, Renta 2025: deducciones autonómicas de la Región de MurciaAgencia Tributaria, 20/03/2026
  10. Resolución por la que se publica el calendario de fiestas laborales para el año 2026BORM n.º 163, 17/07/2025

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