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Nuevos decretos de vivienda: qué cambia al alquilar en Murcia

El BOE del 7 de octubre recupera el decreto de vivienda: subida del alquiler limitada al 2 %, prórroga de hasta dos años y deducción del 10 % en la renta.

Bloques de viviendas en la calle Ricardo Gil de Murcia, con comercios en los bajos
Bloques de viviendas en la calle Ricardo Gil, en MurciaFoto: Zarateman · CC0

El Gobierno ha vuelto a aprobar las medidas de vivienda que el Congreso tumbó la semana pasada. El Boletín Oficial del Estado del 7 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, y el Real Decreto-ley 28/2026, que entrará en vigor el 15 de noviembre. Afectan a todos los contratos de alquiler de vivienda de España, también a los de Murcia, Cartagena, Lorca o Molina de Segura. Repasamos qué cambia al alquilar en Murcia y qué falta para que estas medidas se consoliden.

Qué ha pasado desde el «decreto Mari Carmen»

FechaQué pasó
2 de octubreEl Congreso deroga los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026.
5 de octubreEl Gobierno disuelve las Cortes y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre.
6 de octubreEl Consejo de Ministros aprueba los Reales Decretos-ley 28/2026 y 29/2026.
7 de octubreEl BOE publica los dos decretos.
8 de octubreEntra en vigor el 29/2026: límite del 2 %, prórroga de dos años, deducción del 10 % y resto de medidas.
15 de noviembreEntrada en vigor prevista del 28/2026: prórrogas de cinco años e indemnización al no renovar.

Un real decreto-ley tiene que ser convalidado en los 30 días siguientes a su promulgación. Con las Cortes disueltas, esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso, según los artículos 78 y 86 de la Constitución. Si lo deroga, sus medidas dejan de aplicarse, como ocurrió con los decretos anteriores. Puedes repasar aquel episodio en nuestro artículo sobre la derogación del decreto Mari Carmen.

Cuánto te pueden subir el alquiler en Murcia

Subida máxima del alquiler sin nuevo acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2027
2 %
Subida si la renta ya supera el índice estatal de precios de referencia
0 %
Prórroga extraordinaria que puede pedir el inquilino al corriente de pago
2 años
Deducción en la renta por el alquiler de la vivienda habitual
10 %

La disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 se aplica a los contratos cuya fecha de actualización anual caiga entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027:

  • Si casero e inquilino no pactan otra cosa, la subida no puede superar el 2 %.
  • Si la renta está por encima del límite del sistema estatal de índices de precios de referencia, no se puede subir nada.

El límite es más bajo que el índice que usan los contratos firmados desde mayo de 2023, el IRAV del INE, que fue del 2,47 % en agosto de 2026.

Quién puede pedir la prórroga de dos años

La disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026 permite al inquilino pedir una prórroga extraordinaria por años, hasta un máximo de dos, con los mismos términos del contrato. Tiene que cumplir estas condiciones:

  • El contrato estaba en vigor el 8 de octubre de 2026.
  • Su periodo mínimo de cinco años (siete si el casero es una empresa) termina antes del 31 de diciembre de 2028, o termina su prórroga anual o la tácita reconducción.
  • El inquilino está al corriente de pago y lo ha estado los ocho meses anteriores.

El casero tiene que aceptarla salvo que hayan acordado otras condiciones, firmen un contrato nuevo o haya comunicado que necesita la vivienda para él o para su familia. Tampoco se aplica si renuevan con una renta al menos un 5 % más baja.

Calle del Carmen de Cartagena, peatonal, con edificios de viviendas con balcones y miradores a ambos lados
Viviendas en la calle del Carmen, en CartagenaFoto: Øyvind Holmstad · CC BY-SA 4.0

Qué cambia en los contratos desde el 15 de noviembre

El Real Decreto-ley 28/2026 reescribe el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si nadie avisa, cuando pasan los cinco primeros años (siete si el casero es una empresa) el contrato se prorroga por periodos sucesivos de cinco años (o siete), en lugar de año a año.

  1. PreavisoEl casero que no quiera renovar debe avisar con 6 meses de antelación (ahora son 4). El inquilino, con 2 meses.
  2. IndemnizaciónSi el casero no renueva, paga al inquilino la mayor de dos cantidades: 12 mensualidades o una mensualidad por año vivido en la casa.
  3. CálculoLas mensualidades se calculan con el valor superior del índice estatal para esa vivienda. Si no hay valor, con la renta que pagas.
  4. PagoLa indemnización se abona al entregar las llaves.

No hay indemnización, entre otros casos, si el casero (persona física) necesita la vivienda para él o un familiar cercano, si el inquilino no ha vivido allí más de seis de los últimos doce meses, si tiene otra vivienda disponible en el mismo municipio o si rechaza un contrato nuevo de cinco años con una renta ajustada a la ley.

Otras medidas que te afectan si alquilas o compras

El Real Decreto-ley 29/2026 reúne muchas más medidas. Las que más afectan al día a día en la Región de Murcia son estas:

MedidaQué dice
Deducción en la renta10 % de lo pagado de alquiler si tu base imponible es inferior a 33.007,20 €, con un máximo de 1.163 € al año. No puedes tener otra vivienda a menos de 50 km.
Alquiler de temporadaTiene que indicar una causa real de desplazamiento y no durar, por regla general, más de 12 meses. Si no, se trata como vivienda habitual.
GarantíasAdemás de la fianza, como mucho dos mensualidades (una en los temporales). No se puede exigir un seguro de impago.
HabitacionesLa suma de las rentas no puede superar la renta de la vivienda entera.
Gastos de agenciaLos de gestión y formalización del contrato no se pueden cobrar al inquilino.
Viviendas vacíasLos ayuntamientos que lo aprueben en su ordenanza podrán cobrar un recargo de hasta el 50 % del IBI por viviendas vacías más de dos años sin causa justificada, si el dueño tiene cuatro o más.
Línea TU CASAPréstamo al 0 %, gestionado por el ICO, para completar la hipoteca de la primera vivienda: hasta el 20 % de su valor o 50.000 €. La casa queda sujeta a un precio máximo de venta. Falta que el Consejo de Ministros fije sus condiciones.

La suspensión de desahucios de hogares vulnerables sin alternativa de vivienda vuelve también hasta el 31 de diciembre de 2030, con reglas distintas según quién sea el propietario. Quien esté en esa situación debe acudir a los servicios sociales de su ayuntamiento.

Por qué en Murcia no hay topes al precio de los contratos nuevos

Algunas reglas de los decretos solo se aplican en zonas de mercado residencial tensionado, que declara cada comunidad autónoma. La Región de Murcia no ha declarado ninguna: ningún municipio murciano figura en las relaciones trimestrales que publica el Ministerio de Vivienda en el BOE, la última del 29 de julio de 2026.

Por eso, en Murcia el casero sigue fijando libremente la renta de un contrato nuevo. Lo que sí rige aquí, como en toda España, es el límite a la subida anual, la prórroga de dos años y, desde el 15 de noviembre, el nuevo régimen de prórrogas.

Cuánto cuesta alquilar en Murcia

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor el nuevo decreto de vivienda?

El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026. El 28/2026, el de las prórrogas de cinco años, entra en vigor el 15 de noviembre. Los dos tienen que ser convalidados por la Diputación Permanente del Congreso.

¿Cuánto me pueden subir el alquiler este año?

Si no llegas a un nuevo acuerdo con el casero, como mucho un 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027. Si tu renta supera el índice estatal de precios de referencia, no te la pueden subir.

¿Cómo pido la prórroga de dos años?

Se la pides tú al casero. El decreto no fija una forma concreta, así que conviene hacerlo antes de que acabe el contrato y por un medio que deje constancia, como un burofax. Debes estar al corriente de pago y haberlo estado los ocho meses anteriores.

¿Qué pasa con los alquileres de temporada?

Los firmados antes del 8 de octubre siguen con sus reglas hasta la fecha pactada y después se extinguen sin prórroga. Los nuevos tienen que indicar una causa real de desplazamiento y, por regla general, no pueden pasar de 12 meses.

¿Qué pasa si la Diputación Permanente no los convalida?

Quedarían derogados, como los decretos de finales de septiembre, y volverían a aplicarse las reglas anteriores. Si eso ocurre, actualizaremos este artículo.

Si buscas casa, puedes ver las viviendas en alquiler en Murcia y en Cartagena, consultar el precio de la vivienda en Murcia o leer nuestra guía sobre los gastos de comprar una vivienda en Murcia.

Fuentes

  1. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequibleBOE, 07/10/2026
  2. Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitualBOE, 07/10/2026
  3. Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de eleccionesBOE, 06/10/2026
  4. Resolución de 2 de octubre de 2026 del Congreso por la que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026BOE, 2026
  5. Resolución de 24 de julio de 2026 con la relación de zonas de mercado residencial tensionado del segundo trimestre de 2026BOE, 29/07/2026
  6. Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV)INE, 15/09/2026
  7. Constitución Española (artículos 78 y 86)BOE

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