La Comunidad Autónoma informó el 18 de octubre de 2026 de que había reunido a más de cien técnicos de los ayuntamientos de la Región para explicarles cómo aplicar el decreto de vivienda asequible de la Región de Murcia (Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio). La norma está en vigor desde el 8 de julio y afecta a quien busca piso con ingresos medios, a los promotores y a los propietarios de oficinas o locales. Te contamos qué es la vivienda asequible, quién puede comprarla o alquilarla y qué plazos corren ahora en cada municipio.
Qué es la vivienda asequible de la Región de Murcia
Es una vivienda protegida con reglas propias, distinta de la VPO de siempre. Puede ser de nueva construcción, rehabilitada o ya existente, de promoción privada o pública, y se destina a venta, uso propio o alquiler (con o sin opción de compra).
Sus rasgos principales, según el texto publicado en el BORM:
- No necesita la calificación formal de vivienda protegida. La licencia de primera ocupación del ayuntamiento equivale a su acreditación.
- Precio máximo de venta y precio de referencia del alquiler por metro cuadrado construido, que fija una orden de la Consejería y se actualiza cada 1 de enero con el IPC. El garaje y el trastero no pueden pasar del 60 % de ese precio por metro cuadrado, y las terrazas descubiertas, del 40 %.
- Diez años de protección desde la licencia de primera ocupación. A los cinco, el dueño puede pedir que se levante, devolviendo las ayudas y bonificaciones con intereses. Si se construye en suelo reservado a vivienda protegida, la protección es permanente mientras el suelo mantenga esa calificación.
- Si se vende durante esos diez años, el precio no puede superar el máximo vigente ese año.
- Duración del precio máximo desde la licencia de primera ocupación
- 10 años
- Ingresos ponderados máximos del hogar (54.600 € al año)
- 6,5 IPREM
- Edificabilidad extra si todo el edificio es vivienda protegida (50 % en suelo público)
- 40 %
- Superficie mínima construida de cualquier vivienda nueva
- 35 m²
Quién puede comprar o alquilar una vivienda asequible
El artículo 6 pide, para la primera venta o alquiler, cuatro condiciones:
- Ingresos dentro de los límites del artículo 7 (los vemos abajo).
- Cumplir el sistema de acceso que apruebe la Consejería por orden.
- No tener otra vivienda en España en propiedad o con derecho de uso, salvo que no sea adecuada: discapacidad o dependencia sobrevenida del 33 % o más, separación o divorcio, violencia familiar, familias numerosas que necesitan una casa mayor o situaciones catastróficas.
- No tener una condena firme por allanamiento de morada o usurpación, ni una sanción firme por ello, en los últimos diez años.
La casa tiene que ser tu vivienda habitual: debes ocuparla en los seis meses siguientes a la escritura o al contrato, y no puede quedarse vacía más de tres meses seguidos al año sin causa justificada. No vale como segunda residencia.
Cuánto puedes ganar
El límite es de 6,5 veces el IPREM en 14 pagas. El IPREM, el indicador que usan las ayudas públicas, sigue en 600 € al mes, así que el tope queda en 54.600 €. Se mira la suma de la base imponible general y la del ahorro de la última declaración de la renta cerrada antes de firmar.
Esa cifra se compara con los ingresos ponderados, que se obtienen multiplicando los del hogar por un coeficiente:
| Hogar | Coeficiente | Base imponible máxima del hogar (aprox.) |
|---|---|---|
| 1 a 3 personas | 0,75 | 72.800 € |
| 4 o más personas o familia numerosa | 0,70 | 78.000 € |
El coeficiente baja a 0,60 si en el hogar vive una persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental de al menos el 33 %, y hay otro propio para la discapacidad física o sensorial de al menos el 65 %. Además, los ingresos deben superar una vez el IPREM (8.400 €).
Qué cambia en el urbanismo de tu municipio
La segunda mitad del decreto busca que haya más suelo y más edificios disponibles para vivienda. Estas son las medidas que más pueden notarse en ciudades como Murcia, Cartagena, Lorca o Molina de Segura:
| Medida | Qué permite | Artículo |
|---|---|---|
| Oficinas, hoteles y clínicas privadas | Usar esas parcelas, incluso ya edificadas, para viviendas sin cambiar el plan general | 20 |
| Bajos de edificios de viviendas | Convertir locales en planta baja en viviendas, salvo los de ejes comerciales o casco antiguo | 21 |
| Solares de equipamiento vacíos | Construir vivienda protegida en ellos (no en los educativos ni sanitarios) | 22 |
| Prima de edificabilidad | Hasta un 40 % más de metros, o un 50 % en parcelas públicas, si todo el edificio es vivienda protegida | 23 |
| Edificios a medio construir | Terminarlos si la mitad de lo edificado se destina a vivienda protegida | 18 |
Además, ninguna vivienda nueva podrá tener menos de 35 m² construidos, y los planes urbanísticos no pueden fijar un mínimo inferior.
Los plazos que corren ahora
El decreto da a cada ayuntamiento seis meses desde el 8 de julio de 2026, es decir, hasta principios de enero de 2027, para decidir en pleno si no aplica estas medidas en su término municipal, si les pone condiciones más estrictas o si las limita a ciertas zonas. En el caso de las oficinas y los bajos, también puede reservarlas solo a vivienda protegida.
- Hasta principios de enero de 2027Los plenos municipales pueden excluir o limitar las medidas en su municipio.
- Desde ese momentoPromotores y propietarios pueden pedir las licencias para los cambios de uso y las primas de edificabilidad.
- Dos añosPlazo para presentar esas solicitudes de licencia.
- Tres añosPlazo para terminar las obras desde que empiezan, ampliable por el Consejo de Gobierno.
La Asamblea Regional convalidó el decreto-ley el 22 de julio de 2026 y acordó tramitarlo también como proyecto de ley. Eso significa que los grupos pueden proponer cambios. Mientras tanto, el decreto se aplica tal como se publicó: el BOE no recoge modificaciones a 23 de octubre de 2026.
Qué hacer si buscas casa
Si tus ingresos encajan, conviene seguir las promociones de vivienda protegida de tu ayuntamiento y los plenos de los próximos meses. En la ciudad de Murcia puedes empezar por las viviendas protegidas de Urbamusa. Para comparar con el mercado libre, consulta el precio de la vivienda en Murcia y los gastos de comprar una vivienda, donde explicamos el ITP reducido para menores de 40 años.
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¿Qué es la vivienda asequible de la Región de Murcia?
Es un tipo de vivienda protegida creado por el Decreto-ley 3/2026. Tiene precio máximo de venta y de alquiler durante diez años y está reservada a hogares con ingresos ponderados de hasta 6,5 veces el IPREM.
¿Hay límite de edad para acceder?
No. El decreto no fija una edad. Pide ingresos dentro del límite, no tener otra vivienda adecuada en España y destinarla a vivienda habitual.
¿Puedo vender una vivienda asequible cuando quiera?
Sí, pero durante los diez años de protección el precio no puede superar el máximo vigente ese año y hay que presentar una declaración responsable ante la Consejería. A partir de los cinco años puedes pedir que se levante la protección devolviendo las ayudas recibidas.
¿Se puede convertir un local en vivienda en Murcia?
El decreto lo permite en bajos de edificios de viviendas que no estén en ejes comerciales ni en el casco antiguo. Las licencias se pueden pedir cuando pasen los seis meses que tienen los ayuntamientos para decidir, y cada pleno puede excluir o limitar la medida.
¿Ya está en vigor?
Sí, desde el 8 de julio de 2026. La Asamblea Regional lo convalidó el 22 de julio y lo tramita también como proyecto de ley, por lo que su texto podría cambiar.
Si buscas casa, puedes ver las viviendas en venta en Murcia, en Cartagena o en Molina de Segura, y consultar el precio por zona. Si tienes una vivienda y quieres saber cuánto vale, usa nuestra valoración gratuita.
Fuentes
- Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de «Vivienda Asequible de la Región de Murcia» y de medidas urgentes en materia urbanísticaBORM, 07/07/2026
- Ficha y análisis del Decreto-ley 3/2026 (vigencia y convalidación)BOE, 2026
- La Asamblea convalida el decreto de vivienda asequible y acuerda tramitarlo como Proyecto de LeyLa 7 TV, 22/07/2026
- La Comunidad reúne a más de un centenar de técnicos municipales para facilitar la aplicación del decreto de Vivienda AsequibleComunidad Autónoma de la Región de Murcia, 18/10/2026
- Cuantías anuales (IPREM)SEPE, 2026




