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ITP por comunidades en 2026: tipos generales y reducidos

El ITP de una vivienda usada va del 4 % del País Vasco al 10 % de Cataluña, y Ceuta y Melilla pagan un 3 %. Tabla de las 19 con tipos reducidos y su norma.

Bloques de viviendas de ladrillo de gran altura junto a la autopista M-30 de Madrid, con adelfas en flor en la mediana
Bloques de viviendas junto a la M-30, en Madrid, donde el tipo general es del 6 %Foto: Asqueladd · CC BY-SA 3.0

Actualizado el 5 de noviembre de 2026.

El ITP por comunidades cambia mucho: con el tipo general, la misma vivienda usada de 200.000 € paga 8.000 € de impuesto en Bilbao y 20.000 € en Barcelona. Cada comunidad autónoma fija su tipo general y sus rebajas, y varias los han cambiado en 2026. Esta guía reúne en una tabla los tipos vigentes de las 17 comunidades, Ceuta y Melilla, con el enlace a la norma de cada una, y explica cuándo se paga IVA en lugar de ITP.

Si compras en la Región de Murcia, tienes todos los detalles en nuestra guía del ITP en la Región de Murcia y sus tipos reducidos.

Qué es el ITP y quién lo paga

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava la compra de bienes entre particulares. En vivienda, es el impuesto de la compra de segunda mano. Lo paga siempre el comprador, según el artículo 8 del texto refundido estatal del impuesto (Real Decreto Legislativo 1/1993).

El impuesto es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar sus propios tipos y beneficios. Si una comunidad no aprobara tipo propio, se aplicaría el 6 % que fija el artículo 11 de la ley estatal. Hoy todas las de régimen común tienen tipo propio, y Navarra y el País Vasco tienen sus propias normas forales.

Sobre qué valor se calcula

La base es el mayor de dos importes: el precio de la escritura o el valor de referencia del Catastro, según el artículo 10 de la ley estatal. Si compras por 180.000 € y el valor de referencia es de 195.000 €, el impuesto se calcula sobre 195.000 €. El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro.

Tipo estatal supletorio y base de Ceuta y Melilla
6 %
Tipo general de las viviendas en el País Vasco
4 %
Tipo general en la Región de Murcia
7,75 %
Tipo general en Cataluña hasta 600.000 €
10 %

Cuánto es el ITP en cada comunidad en 2026

Esta tabla recoge el tipo general que se aplica a una vivienda usada y los tipos reducidos principales para comprar la vivienda habitual. Los tipos los hemos comprobado el 5 de noviembre de 2026 en la norma vigente de cada comunidad, que enlazamos en cada fila, y en el resumen de medidas autonómicas del Ministerio de Hacienda actualizado a 23 de septiembre de 2026.

ComunidadTipo generalPrincipales tipos reducidos para vivienda habitualNorma y fecha de consulta
Andalucía7 %6 % si la vivienda vale hasta 150.000 €. 3,5 % para menores de 35 años (hasta 150.000 €) y para familias numerosas o personas con discapacidad (hasta 250.000 €)Ley 5/2021, arts. 41 y 43. Consulta: 5/11/2026
Aragón8 % hasta 400.000 €, con tramos hasta el 10 %Sin tipo reducido: bonificación del 12,5 % de la cuota para menores de 35 años, discapacidad del 65 % o víctimas de violencia de género si la vivienda vale hasta 100.000 €, y del 50 % para familias numerosas con límite de rentaD. Leg. 1/2005, arts. 121-1, 121-4 y 121-5. Consulta: 5/11/2026
Asturias8 % hasta 300.000 €, 9 % hasta 500.000 € y 10 % por encima4 % (vivienda de hasta 150.000 €) o 6 % (más cara) para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas o monoparentales, víctimas de violencia de género y zonas rurales en riesgo de despoblaciónD. Leg. 2/2014, arts. 26 y 32 bis. Consulta: 5/11/2026
Illes Balears8 % hasta 400.000 €, con tramos hasta el 13 %4 % si no tienes otra vivienda y vale hasta 331.859,70 € en Mallorca y Menorca o 378.211,68 € en Ibiza y Formentera (desde el 14/06/2026); el 4 % se aplica a los primeros 270.151,20 € y el resto, al 8 %. 2 % para menores de 36 años en su primera vivienda, familias numerosas o monoparentales y quien tiene derecho al mínimo del IRPF por discapacidad de ascendientes o descendientesD. Leg. 1/2014, arts. 10 y 14 quater. Consulta: 5/11/2026
Canarias6,5 %5 % si no tienes otra vivienda y vale hasta 200.000 €. 1 % para familias numerosas, monoparentales y discapacidad del 65 % con límite de renta. 0 % en vivienda protegidaD. Leg. 1/2009, arts. 31 a 35. Consulta: 5/11/2026
Cantabria9 %7 % para la vivienda habitual hasta 300.000 €. 4 % para menores de 40 años, familias numerosas o monoparentales y discapacidad del 33 % al 65 %. 3 % con discapacidad del 65 %D. Leg. 62/2008, art. 9. Consulta: 5/11/2026
Castilla y León8 % hasta 250.000 € y 10 % por el exceso4 % para familias numerosas, discapacidad del 65 % y compras en las que todos tienen menos de 36 años y es su primera vivienda, con límite de renta de 31.500 € (37.800 € familias numerosas)D. Leg. 1/2013, arts. 24, 25 y 28. Consulta: 5/11/2026
Castilla-La Mancha9 %Primera vivienda de hasta 240.000 € con hipoteca de más del 50 %: 6 % con carácter general, 5 % familias numerosas, monoparentales o discapacidad del 65 % y 3 % menores de 36 añosLey 1/2026, DOCM nº 61. Consulta: 5/11/2026
Cataluña10 % hasta 600.000 €, con tramos hasta el 13 %5 % para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas o monoparentales, discapacidad y víctimas de violencia machista, con renta de hasta 36.000 €. 7 % en vivienda protegidaD. Leg. 1/2024, arts. 641-1 a 641-5 bis. Consulta: 5/11/2026
Comunitat Valenciana9 % (11 % por encima de 1 millón)6 % para menores de 35 años en su primera vivienda de hasta 180.000 € (8 % si vale más). 3 % para familias numerosas o monoparentales y discapacidad del 65 % (4 % por encima de 180.000 €)Ley 13/1997, art. 13. Consulta: 5/11/2026
Extremadura8 % hasta 360.000 €, 10 % hasta 600.000 € y 11 % el resto7 % si la vivienda vale hasta 200.000 € y la renta no pasa de 30.000 € (55.000 € en conjunta). 4 % con esos límites para menores de 36 años, familias numerosas y discapacidad del 65 %D. Leg. 1/2018, arts. 36, 40 y 41. Consulta: 5/11/2026
Galicia8 %7 % si el patrimonio de los compradores no supera 240.000 €. 3 % para menores de 36 años, familias numerosas, monoparentales, discapacidad del 65 % y víctimas de violencia de géneroD. Leg. 1/2011, art. 14. Consulta: 5/11/2026
Comunidad de Madrid6 %4 % para familias numerosas. Bonificación del 10 % de la cuota si la vivienda vale hasta 250.000 €, que llega al 100 % para menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantesD. Leg. 1/2010, arts. 28 a 30 bis. Consulta: 5/11/2026
Región de Murcia7,75 %3 % para compradores de 40 años o menos, familias numerosas y discapacidad del 65 %, con límite de renta. 4 % en vivienda protegida de régimen especialD. Leg. 1/2010, art. 6. Consulta: 5/11/2026
Navarra6 %5 % para familias con dos o más hijos, sobre los primeros 180.304 €. 4 % en municipios en riesgo de despoblaciónD. Foral Leg. 129/1999, art. 8. Consulta: 5/11/2026
País Vasco4 % en viviendas (7 % resto de inmuebles)2,5 % para la vivienda habitual de hasta 120 m² construidos o si eres familia numerosa, sin tener otra vivienda en el municipioNorma Foral de Bizkaia 1/2011, art. 13. Consulta: 5/11/2026
La Rioja7 %4 % para menores de 40 años en su primera vivienda (3 % en municipios pequeños del anexo de la ley). 5 % para familias numerosas y discapacidad del 33 %Ley 10/2017, arts. 44 y 45. Consulta: 5/11/2026
Ceuta3 % efectivo (6 % con bonificación del 50 %)Sin tipos reducidos propiosReal Decreto Legislativo 1/1993, arts. 11 y 57 bis. Consulta: 5/11/2026
Melilla3 % efectivo (6 % con bonificación del 50 %)Sin tipos reducidos propiosReal Decreto Legislativo 1/1993, arts. 11 y 57 bis. Consulta: 5/11/2026

En el País Vasco cada territorio histórico tiene su norma. Las de Gipuzkoa (artículo 11) y Álava (artículo 43) fijan los mismos tipos que Bizkaia, con matices: Gipuzkoa admite también 96 m² útiles y Álava baja al 1,5 % en algunas zonas rurales. En los tres, el tipo de las viviendas sube al 6 % si el comprador tiene más de cinco.

Qué comunidades han cambiado el ITP en 2025 y 2026

Cuatro cambios recientes explican que muchas tablas que circulan estén desfasadas:

  • Comunitat Valenciana: el tipo general bajó del 10 % al 9 % desde el 1 de junio de 2026.
  • Castilla-La Mancha: desde el 31 de marzo de 2026, el límite de precio de los tipos reducidos subió de 180.000 € a 240.000 € y el de los menores de 36 años bajó del 5 % al 3 % (Ley 1/2026).
  • Cantabria: la Ley 5/2026 fija un 7 % para la vivienda habitual hasta 300.000 €.
  • Región de Murcia: el tipo general es del 7,75 % desde el 25 de julio de 2025. Antes era del 8 %.
Bloques de viviendas de ladrillo de gran altura junto a la autopista M-30 de Madrid, con adelfas en flor en la mediana
Bloques de viviendas junto a la M-30, en Madrid, donde el tipo general es del 6 %Foto: Asqueladd · CC BY-SA 3.0

Cuánto ITP pagarías por la misma vivienda

Para comparar, este gráfico aplica el tipo general, sin ninguna reducción, a una vivienda usada de 200.000 €. En las comunidades con tramos, a ese precio se aplica el primer tramo.

ITP sin reducciones de una vivienda usada de 200.000 €En €
ITP sin reducciones de una vivienda usada de 200.000 €
DatoITP sin reducciones de una vivienda usada de 200.000 €
Cataluña20.000 €
Cantabria18.000 €
Castilla-La Mancha18.000 €
Comunitat Valenciana18.000 €
Aragón16.000 €
Asturias16.000 €
Illes Balears16.000 €
Castilla y León16.000 €
Extremadura16.000 €
Galicia16.000 €
Región de Murcia15.500 €
Andalucía14.000 €
La Rioja14.000 €
Canarias13.000 €
Madrid12.000 €
Navarra12.000 €
País Vasco8.000 €
Ceuta y Melilla6.000 €

Fuente: Elaboración propia con la norma vigente de cada comunidad (consulta del 5/11/2026)

Cuándo se paga IVA y AJD en lugar del ITP

En la primera venta de una vivienda nueva, la que hace el promotor al acabar la obra, no se paga ITP. Se paga IVA del 10 %, el tipo de las viviendas del artículo 91 de la Ley del IVA, y además el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) por la escritura, cuyo tipo fija cada comunidad.

El IVA baja al 4 % en las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública que entrega el promotor (artículo 91.Dos de la Ley del IVA). Desde el 1 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 extiende ese 4 % a las viviendas protegidas con calificación permanente; a 5 de noviembre de 2026, el BOE no ha publicado su convalidación.

A partir de la segunda venta, la vivienda queda exenta de IVA (artículo 20 de la Ley del IVA) y vuelve a pagar ITP, aunque la venda una empresa. Lo dice el artículo 7.5 de la ley estatal del ITP.

  1. ¿Quién vende?Si es el promotor y es la primera venta tras la obra, pagas IVA y AJD. Si es un particular o la vivienda ya se había vendido antes, pagas ITP.
  2. ¿Dónde está la vivienda?El ITP y el AJD se pagan según las normas de la comunidad donde está el inmueble, no donde vives tú.
  3. ¿Es tu vivienda habitual?Revisa si cumples alguno de los tipos reducidos de la tabla y pídelo al presentar el impuesto: no se aplica de oficio.
  4. ¿Cuál es el valor de referencia?Consúltalo en el Catastro: si es mayor que el precio, el impuesto se calcula sobre él.

En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, porque el artículo 3 de la Ley del IVA los deja fuera de su ámbito. Allí la obra nueva tributa por sus propios impuestos indirectos.

Lo explicamos con números en la guía de comprar obra nueva en Murcia: en una vivienda nueva de 200.000 € en la Región, el IVA son 20.000 € y el AJD general del 1,5 %, 3.000 €.

El ITP en la Región de Murcia

En la Región de Murcia el ITP general es del 7,75 %, por debajo de la mayoría de las comunidades de régimen común. El tipo reducido del 3 % es de los más amplios de España en edad: llega a los compradores de 40 años o menos, cuando en Cataluña, Valencia o Andalucía se queda en torno a los 35. Además, no limita el precio de la vivienda, sino la renta del comprador.

Para aplicarlo hay que cumplir tres condiciones:

  1. Que la vivienda sea o vaya a ser tu vivienda habitual.
  2. Tener 40 años o menos, ser familia numerosa o tener una discapacidad del 65 % o más.
  3. Que tu base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 € y la base del ahorro no pase de 1.800 €. Para las familias numerosas, el límite es de 44.000 € entre todos los que vivirán en la casa.
Plaza Circular de Murcia al atardecer, con la fuente encendida, palmeras y edificios de viviendas alrededor
Plaza Circular, en MurciaFoto: GALoPaX · CC BY-SA 4.0

Cómo se mira la renta, qué pasa si compráis en pareja y cómo se pide en el modelo 600 lo tienes en la guía del ITP en la Región de Murcia. Y si quieres la cuenta completa de la compra, con notaría, registro y gestoría, en la de gastos de comprar una vivienda en Murcia.

Qué hacer antes de firmar

Conviene tener el ITP calculado antes de las arras. Busca tu comunidad en la tabla, abre el artículo enlazado y comprueba si cumples algún tipo reducido. Mira también el valor de referencia de la vivienda en el Catastro, porque puede subir la base.

Si estás buscando en la Región, puedes ver las viviendas en venta en Murcia o en Cartagena, y repasar cómo funcionan las arras antes de reservar. Si tienes 40 años o menos, revisa además el aval ICO para la hipoteca de jóvenes.

Preguntas frecuentes

¿Qué comunidad tiene el ITP más bajo en 2026?

Si comparas tipos generales, el más bajo es el de Ceuta y Melilla: un 3 % efectivo, porque el 6 % estatal tiene una bonificación del 50 %. Le sigue el País Vasco, con un 4 % para las viviendas. Con tipos reducidos, el País Vasco baja al 2,5 % para la vivienda habitual de hasta 120 m², y Álava, al 1,5 % en algunas zonas rurales.

¿Qué comunidad tiene el ITP más alto?

Cataluña, con un 10 % hasta 600.000 € que sube por tramos hasta el 13 %. Illes Balears también llega al 13 % en las viviendas más caras, aunque empieza en el 8 %.

¿Se paga el ITP de la comunidad donde vivo o de donde está la casa?

El de la comunidad donde está la vivienda. Si vives en Madrid y compras un piso en Cartagena, pagas el ITP de la Región de Murcia.

¿La vivienda nueva paga ITP?

No en la primera venta del promotor: paga IVA del 10 % (4 % en la vivienda de protección oficial de régimen especial) y AJD. Si la vivienda ya se había vendido antes, aunque sea casi nueva, paga ITP.

¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?

El comprador. Lo establece el artículo 8 del texto refundido estatal del impuesto, que lo señala como obligado al pago en las compras de bienes.

Fuentes

  1. Tributación Autonómica. Medidas 2026. Capítulo IV: resumen de medidas vigentes en tributos cedidos (actualizado a 23/09/2026)Ministerio de Hacienda, 05/11/2026
  2. Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITP y AJD (arts. 7, 8, 10, 11 y 57 bis)BOE, 05/11/2026
  3. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 3, 20 y 91)BOE, 05/11/2026
  4. Andalucía. Ley 5/2021, de Tributos Cedidos (arts. 41 y 43)BOE, 05/11/2026
  5. Aragón. Decreto Legislativo 1/2005, texto refundido de tributos cedidos (arts. 121-1, 121-4 y 121-5)BOE, 05/11/2026
  6. Principado de Asturias. Decreto Legislativo 2/2014, texto refundido de tributos cedidos (arts. 26, 27 y 32 bis)BOE, 05/11/2026
  7. Illes Balears. Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de tributos cedidos (arts. 10 y 14 quater)BOE, 05/11/2026
  8. Canarias. Decreto Legislativo 1/2009, texto refundido de tributos cedidos (arts. 31 a 35)BOE, 05/11/2026
  9. Cantabria. Decreto Legislativo 62/2008, texto refundido de medidas fiscales en tributos cedidos (art. 9)BOE, 05/11/2026
  10. Castilla y León. Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de tributos cedidos (arts. 24, 25 y 28)BOE, 05/11/2026
  11. Castilla-La Mancha. Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias (modifica el art. 19 de la Ley 8/2013)DOCM nº 61, 30/03/2026
  12. Cataluña. Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario (arts. 641-1 a 641-5 bis)BOE, 05/11/2026
  13. Comunitat Valenciana. Ley 13/1997, tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos (art. 13)BOE, 05/11/2026
  14. Extremadura. Decreto Legislativo 1/2018, texto refundido de tributos cedidos (arts. 36 a 41 y 44 bis)BOE, 05/11/2026
  15. Galicia. Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido de tributos cedidos (arts. 14 y 16)BOE, 05/11/2026
  16. Comunidad de Madrid. Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de tributos cedidos (arts. 28 a 30 bis)BOE, 05/11/2026
  17. Región de Murcia. Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de tributos cedidos (art. 6)BOE, 05/11/2026
  18. Navarra. Decreto Foral Legislativo 129/1999, texto refundido del ITP y AJD (art. 8)BOE, 05/11/2026
  19. Bizkaia. Norma Foral 1/2011 del ITP y AJD, texto actualizado (art. 13)Diputación Foral de Bizkaia, 05/11/2026
  20. Gipuzkoa. Norma Foral 18/1987 del ITP y AJD, texto vigente (art. 11)Diputación Foral de Gipuzkoa, 05/11/2026
  21. Álava. Norma Foral 11/2003 del ITP y AJD (art. 43)Diputación Foral de Álava, 05/11/2026
  22. La Rioja. Ley 10/2017, de impuestos propios y tributos cedidos (arts. 44 y 45)BOE, 05/11/2026

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