El ITP en la Región de Murcia es del 7,75 % del precio en 2026, y baja al 3 % si compras tu vivienda habitual y tienes 40 años o menos, eres familia numerosa o tienes una discapacidad del 65 % o más, siempre que tu renta no pase de un límite. El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) es el impuesto que paga quien compra una vivienda de segunda mano. En una casa de 200.000 €, la diferencia entre un tipo y otro es de 9.500 €.
Esta guía explica, con el texto vigente de la ley regional, quién puede aplicar el 3 %, cómo se comprueba la renta, qué pasa si compras en pareja y cómo se pide en el modelo 600. Si quieres la cuenta completa de una compra (notaría, registro, IVA de la obra nueva), la tienes en la guía de gastos de comprar una vivienda en Murcia.
Cuánto es el ITP en la Región de Murcia
El tipo general del ITP en la compra de inmuebles es del 7,75 %. Lo fija el artículo 6.1 del texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/2010). La Ley 3/2025 de Presupuestos regionales lo bajó del 8 % al 7,75 % con efecto desde el 25 de julio de 2025. A 5 de noviembre de 2026 sigue siendo el tipo vigente, según el texto consolidado de la ley en el BOE. Si quieres compararlo con el resto de España, tienes la guía del ITP en cada comunidad autónoma.
El ITP solo se paga cuando el vendedor es un particular o la vivienda ya se había vendido antes. En la primera venta de una vivienda nueva, la que hace el promotor, no hay ITP: se paga IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Lo explicamos en la guía de comprar obra nueva en Murcia.
- Tipo general del ITP en la Región de Murcia
- 7,75 %
- Tipo reducido para jóvenes, familias numerosas y discapacidad
- 3 %
- Viviendas de protección oficial de régimen especial
- 4 %
- Plazo para presentar y pagar el impuesto
- 30 días hábiles
Cuánto ITP se paga según el precio
Esta tabla aplica los dos tipos a precios habituales en la Región. Sirve para hacer números rápidos antes de una oferta.
| Precio de la vivienda | ITP general (7,75 %) | ITP reducido (3 %) | Ahorro con el 3 % |
|---|---|---|---|
| 100.000 € | 7.750 € | 3.000 € | 4.750 € |
| 150.000 € | 11.625 € | 4.500 € | 7.125 € |
| 200.000 € | 15.500 € | 6.000 € | 9.500 € |
| 250.000 € | 19.375 € | 7.500 € | 11.875 € |
| 300.000 € | 23.250 € | 9.000 € | 14.250 € |
Sobre qué valor se calcula
La base del impuesto es el mayor de dos importes: el precio de la escritura o el valor de referencia del Catastro. Así lo establece el artículo 10 de la ley estatal del ITP desde 2022. Si compras por 150.000 € y el valor de referencia de la vivienda es de 160.000 €, el impuesto se calcula sobre 160.000 €.
El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral de la vivienda. Consúltalo antes de firmar las arras para no llevarte una sorpresa; cómo funcionan las arras lo tienes en la guía de arras en la compraventa de vivienda.
Principales tipos del ITP en la compra de inmuebles
La norma murciana recoge varios tipos distintos al general. Esta tabla reúne los principales; los cuatro primeros son los que afectan a quien compra una casa para vivir. Hay otros para operaciones de empresas, como el 3 % de ciertas compras entre empresarios exentas de IVA en las que no se renuncia a la exención (artículo 6.4) o el 1 % de algunas operaciones con sociedades de garantía recíproca (artículo 6.8).
| Tipo | Quién lo aplica | Condición principal |
|---|---|---|
| 3 % | Personas de 40 años o menos | Vivienda habitual y límite de renta |
| 3 % | Familias numerosas | Primera vivienda habitual de la familia (o una mayor) y límite de renta |
| 3 % | Personas con discapacidad igual o superior al 65 % | Vivienda habitual y límite de renta |
| 4 % | Cualquier comprador | Vivienda de protección oficial de régimen especial |
| 5 % | Autónomos y sociedades de jóvenes de 40 años o menos | Inmueble para domicilio fiscal o centro de trabajo, mantenido cinco años |
| 2 % | Empresas inmobiliarias | Vivienda usada que reciben como parte del pago de una nueva y revenden en dos años |
| 7,75 % | Resto de compras | Tipo general |
El tipo reducido del 3 % no tiene límite de precio de la vivienda. Lo que se limita es la renta de quien compra.
Quién paga el 3 % de ITP en Murcia
Jóvenes de 40 años o menos
El apartado 6 del artículo 6 exige dos condiciones:
- Que la vivienda sea o vaya a ser tu vivienda habitual.
- Que tu base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 € y tu base imponible del ahorro no supere los 1.800 €.
La edad se mira en la fecha de la compra, que es cuando nace la obligación de pagar el impuesto. Si cumples 41 años un mes antes de firmar, ya no puedes aplicarlo.
Familias numerosas
El apartado 5 pide que la familia tenga el título de familia numerosa conforme a la Ley 40/2003 y que la vivienda sea la primera vivienda habitual de la familia. También vale si ya teníais casa y compráis otra, siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que vendáis la anterior vivienda habitual entre los dos años anteriores y los dos posteriores a la compra.
- Que la superficie útil de la nueva sea superior en más de un 10 % a la de la anterior, según el Catastro.
También se admite comprar la vivienda de al lado para unirla a la vuestra. El límite de renta es la suma de todos los que vayan a vivir en la casa: menos de 44.000 €, con 6.000 € más por cada hijo por encima del mínimo para ser familia numerosa.
Personas con discapacidad del 65 % o más
El apartado 9 aplica el 3 % al comprador con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con los mismos requisitos que los jóvenes: vivienda habitual y los límites de 40.000 € y 1.800 €.
Cómo saber si tu renta cumple el límite
Los datos salen de tu última declaración de la renta cuyo plazo ya haya terminado. Lo dice el artículo 9 del texto refundido. Si compras en noviembre de 2026, cuenta la renta de 2025, la que se presentó en la campaña de la primavera de 2026. Si compras en marzo de 2027, todavía cuenta la de 2025, porque el plazo de la de 2026 no habrá terminado.
En esa declaración tienes que mirar tres importes:
- Base imponible general. Recoge los rendimientos del trabajo (el sueldo, tras restar cotizaciones y reducciones), los de una actividad y los de un alquiler, entre otros.
- Mínimo personal y familiar. Es la parte de la renta que no tributa por tus circunstancias. El mínimo general de un contribuyente es de 5.550 € y aumenta con hijos, ascendientes a cargo o discapacidad.
- Base imponible del ahorro. Intereses de cuentas, dividendos o la ganancia por vender acciones o un inmueble. No puede pasar de 1.800 €.
Qué es vivienda habitual y cuánto tiempo hay que mantenerla
Para el ITP, la ley murciana remite al concepto de vivienda habitual del IRPF tal como estaba el 31 de diciembre de 2012. Según el Reglamento del IRPF de entonces:
- Tienes que vivir en ella de forma efectiva y permanente en un plazo de doce meses desde la compra o el final de las obras.
- Tiene que ser tu residencia durante un plazo continuado de al menos tres años.
Hay excepciones a los tres años cuando una circunstancia obliga a cambiar de domicilio: fallecimiento, matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o cambio de empleo, entre otras.
Qué pasa si compráis en pareja
El tipo reducido se aplica solo a la parte del comprador que cumple los requisitos. Si compráis al 50 % y solo uno tiene 40 años o menos, la mitad de uno paga el 3 % y la del otro el 7,75 %.
Hay una regla especial para los matrimonios en gananciales: si solo uno de los cónyuges cumple, el 3 % se aplica al 50 % de la base, sea cual sea la regla civil.
Cómo pedir el tipo reducido, paso a paso
El tipo del 3 % no lo aplica nadie de oficio: lo pides tú al presentar el impuesto. Y hay un detalle que conviene no olvidar en la notaría.
- Comprueba tu rentaAntes de firmar las arras, revisa en tu última declaración la base imponible general, el mínimo personal y familiar y la base del ahorro.
- Reúne la documentaciónDNI, copia de la declaración de la renta y, según el caso, título de familia numerosa o certificado de discapacidad.
- Firma ante notarioIndica al notario que compras la vivienda como tu vivienda habitual para que conste en la escritura.
- Presenta el modelo 600Tienes 30 días hábiles desde la firma, sin contar sábados, domingos ni festivos. Se presenta en la sede electrónica de la CARM, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
- Paga el impuestoCon la carta de pago en una entidad colaboradora o con tarjeta en el pago telemático.
- Inscribe la viviendaCon el justificante del impuesto, el Registro de la Propiedad inscribe la compra a tu nombre.
Si contratas una gestoría, ella presentará el modelo 600. Asegúrate de que sabe que cumples los requisitos del tipo reducido y de que aplica el 3 %. Revisa el borrador del modelo 600 antes de que lo presente: el tipo que figure en él es el que pagarás.
Y si la vivienda es nueva
En la primera venta de una vivienda nueva no se paga ITP, pero sí AJD por la escritura. El AJD de la escritura de una vivienda nueva sujeta a IVA es del 1,5 % en la Región de Murcia (artículo 7.8; bajó del 2 % el 25 de julio de 2025 con la Ley 3/2025), y baja al 0,1 % para los mismos tres grupos y con los mismos requisitos de vivienda habitual y renta. En una vivienda nueva de 200.000 € el AJD pasa de 3.000 € a 200 €. El IVA del 10 % se paga igual en ambos casos.
Si tienes 40 años o menos, el ITP reducido suele ir de la mano de la financiación: mira si te encaja el aval ICO o el Aval Joven para cubrir la entrada, y compara cuotas en la guía de hipoteca fija, variable o mixta.
Precio de la vivienda en Cartagena
Para saber cuánto ITP te tocará pagar, empieza por el precio real de la zona. Aquí tienes el valor tasado oficial y lo que piden los anuncios publicados en Cartagena.
Viviendas en Cartagena ahora mismo
Ver las 46Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en la Región de Murcia en 2026?
El tipo general es del 7,75 % desde el 25 de julio de 2025. Hay un tipo reducido del 3 % para jóvenes de 40 años o menos, familias numerosas y personas con discapacidad del 65 % o más que compran su vivienda habitual y cumplen un límite de renta.
¿El ITP en Murcia sigue siendo del 8 %?
No. El 8 % fue el tipo general hasta el 24 de julio de 2025. Desde el día siguiente es el 7,75 %, aunque algunas páginas todavía no lo han actualizado.
¿Hay un precio máximo de vivienda para pagar el 3 %?
No. La ley murciana no limita el precio de la vivienda, sino la renta del comprador y que la casa sea su vivienda habitual.
¿Qué declaración de la renta se tiene en cuenta?
La del último año cuyo plazo de presentación haya terminado antes de la compra. Si compras en noviembre de 2026, la de 2025.
¿Puedo aplicar el 3 % si compro con mi pareja y solo yo cumplo?
Sí, pero solo a tu parte. Si compráis al 50 %, tu mitad tributa al 3 % y la de tu pareja al 7,75 %. En gananciales, el 3 % se aplica al 50 % de la base.
¿Qué pasa si vendo o alquilo la vivienda antes de tres años?
Pierdes el tipo reducido, salvo causa justificada como un traslado laboral o una separación. Tendrás que pagar la diferencia hasta el 7,75 % más los intereses de demora.
Si estás buscando casa, puedes ver las viviendas en venta en Cartagena, en Lorca o en Murcia, y consultar el precio de la vivienda en Lorca o en Murcia antes de hacer una oferta. Para comparar municipios tienes la guía del precio de la vivienda en Murcia, y si en el futuro vendes, la de impuestos al vender una vivienda.
Fuentes
- Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia (texto consolidado)BOE, consultado el 05/11/2026
- Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2025BOE, 2025
- Preguntas frecuentes sobre el ITP y AJDAgencia Tributaria de la Región de Murcia, consultado el 05/11/2026
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITP y AJD (texto consolidado)BOE
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado)BOE
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado)BOE
- Ley 40/2003, de Protección de las Familias NumerosasBOE




