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Cuánto te pueden subir el alquiler en 2026 en Murcia

Sin nuevo acuerdo, la subida anual del alquiler tiene un tope del 2 % hasta el 31/12/2027, según un decreto pendiente de convalidación. IRAV: 2,54 %. Ejemplos.

Calle Floridablanca de Murcia con edificios de viviendas de varias plantas, balcones y jacarandas en flor
Viviendas en la calle Floridablanca, en el barrio del Carmen de MurciaFoto: Zarateman · CC0

En 2026 te pueden subir el alquiler como mucho un 2 % si tu casero y tú no pactáis otra cosa. Con un nuevo pacto, la subida es la acordada, y la ley fija el IRAV (2,54 % en septiembre de 2026) como techo de la actualización anual. Si tu contrato no dice nada de actualizar la renta, no te la pueden subir. Lo fija el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre en toda España, también en Murcia, Cartagena, Lorca o Molina de Segura.

El decreto está en vigor, pero la Diputación Permanente del Congreso todavía tiene que convalidarlo; a 5 de noviembre de 2026 no lo ha votado (abajo explicamos qué pasaría si lo deroga). Te explicamos cuánto te pueden subir el alquiler, cómo se calcula con ejemplos de Murcia y qué tiene que hacer el casero para aplicarlo.

Cuánto te pueden subir el alquiler en 2026

Depende de tres cosas: lo que diga tu contrato, si hay un nuevo acuerdo con el casero y la fecha en que tu contrato cumple años.

SituaciónSubida máxima
El contrato no tiene cláusula de actualizaciónNinguna
La renta supera el límite del índice estatal de precios de referencia0 %
No hay nuevo acuerdo entre casero e inquilino2 %
Hay nuevo acuerdoLo que resulte del nuevo pacto; el art. 18.1 de la LAU fija «en todo caso» el IRAV como límite (2,54 % en septiembre de 2026)

El límite del 2 % está en la disposición final sexta del decreto. Dice que, sin nuevo pacto, el incremento «no podrá ser superior al dos por ciento»; que con pacto será «el que resulte del nuevo pacto entre las partes»; y que si la renta supera el límite del sistema de índices de precios de referencia no procede ninguna subida. Se aplica a los contratos de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos que cumplan una anualidad entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Da igual cuándo se firmara el contrato: vale para los nuevos y para los antiguos.

Subida máxima sin nuevo acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2027
2 %
IRAV de septiembre de 2026, tope de cualquier subida anual
2,54 %
IPC de septiembre de 2026 y adelanto de octubre (por encima del IRAV)
4,9 %
Subida si la renta supera el índice estatal de referencia
0 %

Si tu contrato cumple años en noviembre o diciembre de 2026

Sin nuevo acuerdo, la subida es del 2 % como mucho, cualquiera que sea el mes. Con acuerdo, el límite del artículo 18.1 es el último IRAV publicado el día en que el contrato cumple años. Hasta que el INE publique el IRAV de octubre, ese dato es el de septiembre: 2,54 %. El INE publica el IRAV cada mes, a la vez que el IPC definitivo.

Qué es el IRAV y por qué importa

El IRAV (Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda) es un índice que publica el INE cada mes para actualizar los alquileres. Desde el 8 de octubre de 2026, el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción del decreto, dice que «en todo caso» el incremento de la actualización anual no podrá exceder del IRAV. Si el contrato pacta una actualización sin decir el índice, se usa el IRAV. Para actualizar se toma el último dato publicado en la fecha en que el contrato cumple años.

Sobre los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, el artículo 4 del decreto reescribe la disposición transitoria cuarta de la Ley de vivienda: esos contratos «se actualizarán con el límite máximo aplicable de acuerdo con la disposición adicional undécima» de la Ley de Arrendamientos Urbanos «y la redacción dada al artículo 18.1» por el Real Decreto-ley 29/2026. En todo lo demás conservan el régimen vigente cuando se firmaron. Si tu contrato es anterior a esa fecha, lee su cláusula de actualización con ese texto delante.

IRAV mensual en 2026En porcentaje
IRAV mensual en 2026
DatoIRAV mensual en 2026
Ene2,14 %
Feb2,16 %
Mar2,47 %
Abr2,4 %
May2,48 %
Jun2,44 %
Jul2,49 %
Ago2,47 %
Sep2,54 %

Fuente: INE

El IRAV lleva todo 2026 por encima del 2 %. Por eso, si no hay acuerdo, lo que manda es el tope del 2 %.

Por qué ves cifras distintas en otras webs

En 2026 ha habido tres decretos con un tope del 2 % y eso explica buena parte de la confusión:

  • Real Decreto-ley 8/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026. Limitaba al 2 % la subida de los grandes tenedores y la de los contratos sin nuevo acuerdo. El Congreso lo derogó el 28 de abril de 2026 (BOE del 30 de abril).
  • Real Decreto-ley 26/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Fijaba un 2 % sin pacto hasta el 31 de diciembre de 2027 y fue derogado el 2 de octubre de 2026.
  • Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Es el que rige a 5 de noviembre de 2026, pendiente de convalidación: 2 % sin nuevo acuerdo e IRAV como límite de la actualización anual en el artículo 18.1 de la ley.

Fuera de esos periodos se aplicaban las reglas generales: el IRAV como límite en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 y la cláusula de cada contrato en los anteriores.

Ejemplos con alquileres de Murcia

Según la base de datos del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler (SERPAVI) del Ministerio de Vivienda, elaborada con las declaraciones de la renta y descargable en Excel en su web, la renta mediana de un piso alquilado en el municipio de Murcia era de 525 € al mes en 2024, el último año publicado. En Cartagena y Molina de Segura era de 500 € y en Lorca de 450 €.

Renta actualCon el 2 %Con el IRAV (2,54 %)Con el IPC (4,9 %), por encima del IRAV
450 €459,00 €461,43 €472,05 €
525 €535,50 €538,34 €550,73 €
700 €714,00 €717,78 €734,30 €
800 €816,00 €820,32 €839,20 €
1.000 €1.020,00 €1.025,40 €1.049,00 €

Para calcular la tuya, multiplica la renta por 1,02 (el 2 %) o por 1,0254 (el IRAV de septiembre). No hace falta ninguna calculadora: la subida máxima de una renta de 800 € son 16 € al mes.

Avenida Primero de Mayo de Murcia, con palmeras, jardines y edificios al fondo
Avenida Primero de Mayo, en MurciaFoto: Zarateman · CC0

Cuándo no te pueden subir nada

Hay dos casos en los que la subida es cero:

  • Tu contrato no dice nada de actualizar la renta. El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es claro: sin pacto expreso no hay actualización.
  • Tu renta ya supera el límite del índice estatal de precios de referencia. Ese índice lo calcula el Ministerio de Vivienda para cada vivienda según su ubicación y sus características. Puedes consultar el rango de tu vivienda en su web, en el apartado SERPAVI.

Cómo tiene que aplicar el casero la subida

La subida no es automática. El casero tiene que seguir estos pasos para cobrarla:

  1. FechaSolo puede actualizar la renta el día en que el contrato cumple cada año, no antes.
  2. Aviso por escritoTe comunica el porcentaje que aplica. Vale una nota en el recibo del mes anterior.
  3. ComprobaciónPuedes pedirle el certificado del INE con el índice usado.
  4. CobroLa nueva renta se paga desde el mes siguiente al aviso.

Si te reclama más del 2 % sin haberlo pactado contigo, puedes negarte a pagar la diferencia y contestarle por escrito citando la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026. Si el conflicto sigue, puedes pedir orientación en la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento.

Y los gastos de comunidad que pagas con el alquiler

El mismo decreto reescribe el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula los gastos que el casero puede repercutirte además de la renta. Son tres reglas:

  • Comunidad. Solo puedes pagarla si está pactado por escrito en el contrato, con su importe anual. Durante los cinco primeros años (siete si el casero es una empresa), esa cantidad solo puede subir una vez al año, si lo acordáis, y como mucho el doble de lo que permite el artículo 18.1 para la renta, es decir, el doble del IRAV.
  • Impuestos. Los tributos de la vivienda, como el IBI, no se pueden cargar al inquilino salvo que él sea el obligado a pagarlos. Si quieres saber cuánto se paga en tu municipio, lo explicamos en la guía del IBI en Murcia.
  • Gestión. Los gastos de agencia y de formalización del contrato, también los de renovarlo, corren siempre a cargo del casero.

Qué pasa si el decreto no se convalida

El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero la Diputación Permanente del Congreso tiene que convalidarlo o derogarlo, porque las Cortes están disueltas desde el Real Decreto 806/2026, que convocó elecciones para el 29 de noviembre de 2026. A 5 de noviembre de 2026 no lo ha votado. Si lo deroga, el tope del 2 % desaparecería y volverían las reglas anteriores: el IRAV como tope en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 y lo que diga la cláusula de cada contrato en los anteriores.

Las subidas aplicadas mientras el decreto esté en vigor se rigen por él. Si cambia, actualizaremos este artículo. El contexto completo está en nuestro artículo sobre los nuevos decretos de vivienda. Si tienes 35 años o menos, revisa también la ayuda al alquiler para jóvenes; las ayudas al alquiler de cada región están en la guía de ayudas al alquiler por comunidades. Y si vas a firmar un contrato nuevo, la guía de la fianza del alquiler en Murcia.

Precio del alquiler en Murcia

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026?

Si tu contrato cumple años entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y no pactas otra cosa con el casero, como mucho un 2 %. Con un nuevo pacto, lo acordado; el artículo 18.1 de la ley fija en todo caso el IRAV como límite, que fue del 2,54 % en septiembre de 2026.

¿Cuánto me pueden subir el alquiler en noviembre de 2026?

Lo mismo: un 2 % sin nuevo acuerdo. Con acuerdo, lo pactado, con el límite del último IRAV publicado el día del aniversario del contrato; hasta que salga el de octubre, el 2,54 % de septiembre.

¿Me pueden subir el alquiler según el IPC?

No por encima del IRAV, según el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos desde el 8 de octubre de 2026. Para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, el decreto remite a ese mismo artículo y a la disposición adicional undécima de la ley; en lo demás siguen su régimen original.

¿Sigue vigente el límite del 2 % de marzo de 2026?

No. Aquel límite era del Real Decreto-ley 8/2026, que el Congreso derogó el 28 de abril de 2026. El 2 % que rige a 5 de noviembre de 2026 es el del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre y pendiente de convalidación.

¿Y si mi contrato no dice nada de actualizar la renta?

Entonces no te la pueden subir mientras dure el contrato. La actualización solo se aplica si está pactada.

¿El límite del 2 % vale para un contrato nuevo?

No. Limita la actualización anual de los contratos en vigor. Para un contrato nuevo en la Región de Murcia el precio es libre, porque no hay zonas tensionadas declaradas.

Si buscas casa, puedes ver los pisos en alquiler en Murcia, en Cartagena y en Molina de Segura, o consultar el precio de la vivienda en Murcia. Para saber si tu renta está en la media de tu zona, mira el precio del alquiler en Murcia por barrios y municipios, y por qué aquí no hay topes a la renta de un contrato nuevo en la guía de zonas tensionadas.

Fuentes

  1. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (disposición final sexta y artículo 3)BOE, consultado el 05/11/2026
  2. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (artículos 18 y 20)BOE, 08/10/2026
  3. Resolución de 28 de abril de 2026, del Congreso, de derogación del Real Decreto-ley 8/2026BOE, 30/04/2026
  4. Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (derogado el 2 de octubre de 2026)BOE, 30/09/2026
  5. Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de eleccionesBOE, 06/10/2026
  6. Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), serie mensualINE, consultado el 05/11/2026
  7. Índice de Precios de Consumo, septiembre de 2026INE, 14/10/2026
  8. Indicador adelantado del IPC, octubre de 2026INE, 30/10/2026
  9. Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI)Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, consultado el 05/11/2026
  10. Base de datos del SERPAVI 2011-2024 (Excel, rentas medianas por municipio)Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, 2026

Información general elaborada por la Redacción BuscaVivienda con datos de fuentes oficiales; no sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto. Cómo trabajamos

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