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Impuesto de sucesiones en Murcia: cuánto se paga al heredar una casa

En la Región de Murcia, hijos, cónyuge y padres pagan solo el 1 % del impuesto de sucesiones; hermanos y sobrinos, la cuota entera. Cálculos con una vivienda.

Avenida Intendente Jorge Palacios de Murcia, junto al río Segura, con palmeras, jacarandas en flor y edificios de viviendas
Avenida Intendente Jorge Palacios, junto al río Segura, en MurciaFoto: Zarateman · CC0

Heredar una vivienda en la Región de Murcia cuesta muy poco a los hijos, al cónyuge y a los padres, y mucho a los hermanos y sobrinos. La diferencia está en una deducción del 99 % que la Comunidad Autónoma aplica solo a la familia directa. En esta guía del impuesto de sucesiones en Murcia te explicamos quién paga y cuánto, cómo se calcula con una vivienda, qué pasa con la casa en la que vivía el fallecido y los plazos para no pagar recargos.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Murcia?

Depende sobre todo de tu parentesco con la persona fallecida. La ley agrupa a los herederos en cuatro grupos, y cada uno tiene una reducción, un coeficiente multiplicador y, en Murcia, una deducción distinta.

GrupoQuién heredaReducción estatalCoeficienteDeducción en Murcia
IHijos y nietos menores de 21 años15.956,87 € más 3.990,72 € por año hasta los 21 (máximo 47.858,59 €)199 %
IIHijos y nietos de 21 años o más, cónyuge, pareja de hecho acreditada, padres y abuelos15.956,87 €199 %
IIIHermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras7.993,46 €1,5882No hay
IVPrimos y parientes más lejanos, amigos y personas sin parentesco0 €2No hay

Los coeficientes de la tabla son los de quien tenía un patrimonio previo de hasta 402.678,11 €. Si el heredero ya tenía más, el coeficiente sube un poco.

La deducción del 99 % está en el artículo 3 del texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/2010). Desde finales de 2023 la ley regional equipara además a las parejas de hecho acreditadas con los cónyuges.

Deducción en la cuota para hijos, cónyuge y padres
99 %
Reducción por heredar la vivienda habitual (hasta 122.606,47 €)
95 %
Plazo para presentar el impuesto desde el fallecimiento
6 meses
Tipo máximo de la tarifa de la Región de Murcia
36,50 %

Cómo se calcula el impuesto, paso a paso

Cada heredero paga por lo que recibe él, no por toda la herencia. El cálculo sigue siempre el mismo orden:

  1. Valor de lo heredadoEn una vivienda se usa el valor de referencia del Catastro el día del fallecimiento, o el que declares si es mayor. Se restan las deudas del fallecido que asumas.
  2. ReduccionesSe restan la de parentesco, la de vivienda habitual si se cumple y, en su caso, la de discapacidad o la de seguros de vida. El resultado es la base liquidable.
  3. TarifaA la base liquidable se le aplica la tarifa de la Región de Murcia, que va del 7,65 % al 36,50 % por tramos.
  4. CoeficienteLa cuota se multiplica por el coeficiente de tu grupo: 1 para la familia directa, 1,5882 para hermanos y sobrinos, 2 para el resto.
  5. Deducción autonómicaSi eres del grupo I o II, se descuenta el 99 % de lo que resulte. Lo que queda es lo que pagas.

El valor de referencia de tu vivienda lo puedes consultar gratis en la Sede Electrónica del Catastro con su referencia catastral, la misma que aparece en el recibo del IBI.

Heredar la vivienda habitual del fallecido

Si la vivienda era la casa en la que vivía la persona fallecida, quien la hereda puede reducir un 95 % de su valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Lo recoge el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y se aplica en la Región de Murcia porque la Comunidad no tiene una reducción propia distinta.

Tienen derecho el cónyuge, los hijos y nietos, los padres y abuelos, y también un hermano o sobrino mayor de 65 años que hubiera vivido con el fallecido los dos años anteriores.

La condición es conservar la vivienda diez años desde el fallecimiento, salvo que el heredero muera antes. Si la vendes antes, pierdes la reducción y tienes que pagar la diferencia con intereses. Para un hijo, con la deducción del 99 %, esa diferencia suele ser pequeña. Para un hermano mayor de 65 años, que no tiene la deducción, puede ser mucho dinero.

Ejemplos con una vivienda en Murcia

Para que se vea la diferencia, tomamos un piso con un valor de referencia de 150.000 € que heredan dos personas a partes iguales: 75.000 € cada una. Son cálculos simplificados, sin otros bienes ni el ajuar doméstico (la ley presume un 3 % del caudal para los muebles y enseres de la casa).

Quién hereda 75.000 € de una segunda viviendaCuota antes de deducciónLo que paga
Hijo o hija6.128,49 €61,28 €
Cónyuge o pareja de hecho acreditada6.128,49 €61,28 €
Hermano o sobrino11.495,19 €11.495,19 €
Primo o amigo16.838,68 €16.838,68 €
Impuesto de sucesiones por heredar 75.000 € de una vivienda en MurciaEn €
Impuesto de sucesiones por heredar 75.000 € de una vivienda en Murcia
DatoImpuesto de sucesiones por heredar 75.000 € de una vivienda en Murcia
Hijo o cónyuge61,3 €
Hermano o sobrino11.495 €
Primo o amigo16.839 €

Fuente: Elaboración propia con el Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia y la Ley 29/1987

Avenida Juan Carlos I de Lorca, con edificios de viviendas de varias plantas y comercios en los bajos
Avenida Juan Carlos I, en LorcaFoto: Zarateman · CC0

Por qué los hermanos y sobrinos pagan tanto

Porque en la Región de Murcia la deducción del 99 % en herencias es solo para los grupos I y II. Los hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) tienen una reducción más pequeña, de 7.993,46 €, y un coeficiente que multiplica su cuota por 1,5882. Los primos y las personas sin parentesco no tienen reducción y su cuota se duplica.

Por eso, cuando una persona sin hijos deja su casa a sus sobrinos, el impuesto puede ser una parte importante del valor de la vivienda. Si es tu caso, conviene calcularlo antes de aceptar la herencia: puedes renunciar a ella o aceptarla a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad por las deudas del fallecido a lo que heredas.

¿Qué normativa se aplica si el fallecido vivía fuera?

Se aplican las reglas de la comunidad autónoma en la que la persona fallecida tuvo su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores, según la Ley 22/2009 de financiación autonómica. No importa dónde vivan los herederos ni dónde esté la casa.

Si tu padre vivía en Alicante y te deja un piso en Cartagena, se aplican las normas de la Comunitat Valenciana. Si vivía en Molina de Segura y te deja un piso en Madrid, se aplican las de la Región de Murcia, con su deducción del 99 %.

Plazos y dónde se presenta

El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que la solicites dentro de los cinco primeros, según el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones.

Si el fallecido residía en la Región de Murcia, se presenta ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), con el modelo 650, una autoliquidación por cada heredero. Aunque no haya que pagar nada, hay que presentarlo, y hacerlo fuera de plazo tiene recargos.

  1. Certificado de defunción y de últimas voluntadesEl segundo dice si había testamento y ante qué notario. Se pide en el Ministerio de Justicia a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento.
  2. Testamento o declaración de herederosSi no hay testamento, los herederos se declaran ante notario.
  3. Inventario y valoresLista de bienes y deudas, con el valor de referencia de cada inmueble.
  4. Autoliquidación en la ATRMModelo 650 por heredero, dentro de los seis meses o de la prórroga.
  5. Escritura e inscripciónCon el impuesto presentado, se firma la aceptación de la herencia ante notario y se inscribe la vivienda en el Registro de la Propiedad.

La otra factura: la plusvalía municipal

Además del impuesto de sucesiones, el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal cuando heredas una vivienda. La paga el heredero y también tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento, ampliable hasta un año.

Murcia y Cartagena bonifican un 95 % la plusvalía cuando la familia directa hereda la vivienda habitual del fallecido, y Lorca entre el 15 % y el 95 % según el valor del suelo. Los requisitos y el cálculo de cada municipio están en nuestra guía de la plusvalía municipal en Murcia, Cartagena y Lorca.

Si después vendes la casa heredada

Cuando vendas la vivienda, tendrás que declarar en el IRPF la ganancia entre el precio de venta y el valor que declaraste en el impuesto de sucesiones, que la ley toma como tu valor de adquisición. Por eso no conviene declarar en la herencia un valor por debajo del real: lo pagarías después, al vender.

La persona fallecida no tributa en el IRPF por transmitir sus bienes al morir: la ley no considera que haya ganancia patrimonial en ese momento. Si vas a vender, mira también qué gastos e impuestos tiene una compraventa para tu comprador y el IBI de la vivienda, que se paga mientras sea tuya.

Precio de la vivienda en Murcia

El valor de la vivienda que heredas es la base de todo el cálculo. Para comparar con lo que se paga en tu zona, consulta el precio oficial del municipio y nuestra guía del precio de la vivienda en Murcia por municipio.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar una casa en Murcia?

Solo el 1 % de la cuota, por la deducción autonómica del 99 %. Si era la vivienda habitual de su padre o su madre, la reducción del 95 % suele dejar la base en cero y no paga nada.

¿Los hermanos tienen la bonificación del 99 % en Murcia?

No. En herencias, la deducción del 99 % de la Región de Murcia es solo para hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho acreditada, padres y abuelos. Hermanos y sobrinos pagan la cuota completa, multiplicada por 1,5882.

¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros.

¿Hay que presentar el impuesto aunque salga cero?

Sí. Cada heredero presenta su autoliquidación aunque el resultado sea cero, y hacerlo fuera de plazo tiene recargos.

¿Qué valor se declara de la vivienda heredada?

El valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, o uno mayor si lo declaras. Ese valor será después tu valor de compra cuando la vendas.

Si vas a vender la vivienda heredada o buscas otra, puedes ver las viviendas en venta en Murcia, en Cartagena, en Lorca y en Molina de Segura, o saber cuánto vale con la valoración gratuita de tu vivienda.

Fuentes

  1. Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia (artículos 3 y 5), texto consolidadoBOE, 2026
  2. Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, texto consolidado (artículos 9, 20, 22 y 24)BOE, 2026
  3. Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 67 y 68)BOE, 2026
  4. Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas (artículo 32)BOE, 2026
  5. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 33 y 36)BOE, 2026

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